Responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado es la obligación importante que pesa sobre éste de reparar los daños causados por actuaciones ilegales (ya sean de naturaleza penal -v.gr. desastres de la naturaleza-, así como de otro índole jurídico -administrativo, tributario ex arts. 32 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público[1]​, etc.-). La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe.

También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos.

Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado. En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales, independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables.[2]​ La pretensión de reparación directa es un medio de control que por naturaleza busca la indemnización de prejuicios causados a particulares o a entidades públicas, que se deriven de hechos, omisiones, operaciones administrativas y otras modalidades que le sean imputables, diferentes a los que proceden de la manifestación de la voluntad de la administración (actos administrativos). Así mismo, tal como lo consagra el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de le Contencioso administrativo, las entidades públicas también tienen la legitimación de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando estas resulten perjudicadas por la actuación de otra entidad pública o de un particular. Respecto a la norma legal, se señala que la responsabilidad extracontractual del Estado no solo está a cargo de sus agentes sino también de los particulares que ejerzan funciones públicas y de la conducta del particular, en orden a la generación del daño antijurídico que pueda imputársele al Estado.

  1. «Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público». BOE. 
  2. Aizenstatd Leistenschneider, Najman Alexander. "La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos". Vol. 12 Anuario Mexicano de Derecho Internacional (2012) [1]

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